Chile prohíbe la píldora abortiva

El Tribunal Constitucional de Chile prohíbe distribuir la píldora del día después

Satisfacción de 29 organizaciones cristianas y de defensa de la vida

SANTIAGO DE CHILE, lunes, 7 abril 2008 (ZENIT.org).- El Tribunal Constitucional de Chile ha hecho público y oficial el acuerdo según el cual se redactará el fallo sobre el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por diputados de la República en contra del Decreto Supremo que aprobó las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad.

Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Constitucional, resolvió prohibir la distribución de la «píldora del día después» en el servicio público de salud, acogiendo así parte de un recurso legal presentado por 36 diputados. Si bien el fallo se está redactando y se dará a conocer a mediados de abril, su contenido principal se filtró a la prensa. En la tarde del 4 de abril, el organismo emitió una declaración oficial.

A comienzos de 2007, 36 diputados presentaron un requerimiento contra un decreto del Ministerio de Salud que aprueba las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, y que contempla –entre otras medidas– la distribución de la píldora del día después a adolescentes mayores de 14 años sin el consentimiento de sus padres.

En su declaración el máximo organismo judicial indica que «ante los múltiples trascendidos y versiones acerca de lo decidido por este Tribunal Constitucional sobre el requerimiento presentado por 36 diputados en contra del Decreto Supremo Nº 48/2007 del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, y con el objeto de informar adecuadamente a la opinión pública, se ha resuelto, en esta oportunidad y de modo unánime, dar a conocer el acuerdo que se adoptó, aún cuando el respectivo fallo se encuentra en fase de redacción».

El organismo señala que resolvió «acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3 de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de ‘Anticoncepción Hormonal de Emergencia’«.

Un grupo de 29 organizaciones cristianas y de defensa de la vida ha hecho pública su satisfacción por esta decisión.

«Valoramos  –dicen esta organizaciones en un comunicado que han enviado a Zenit– la decisión del Tribunal Constitucional: ella reafirma el Estado de Derecho al reconocer que en nuestro ordenamiento jurídico se protege la vida del que está por nacer desde su concepción, y que tal ámbito de protección legal y constitucional, contenida también en los tratados internacionales ratificados por Chile y aún vigentes, no requiere de la certeza de un posible daño que pueda afectar la existencia del no nacido, sino que basta que se configure una probable amenaza para que el derecho lo proteja».

Este razonamiento, sigue la nota de las organizaciones, «es plenamente coherente con la protección internacional de los derechos humanos, aquellos que emanan de la naturaleza humana y que nuestra Constitución recoge y ampara: siempre debe velarse por la protección del derecho fundamental que pueda verse afectado, puesto que en materia de derechos humanos rige el principio ‘pro-homine’: toda norma debe interpretarse en favor de la persona humana».

«El derecho a la vida –sigue diciendo el comunicado– es el primero y más fundamental de todos los derechos, y éste no puede subordinarse ni ponerse en riesgo so pretexto de una mal entendida equidad, ni menos ante opciones personales de terceros: sostener que la protección de la vida humana inocente frente a todo aquello que la amenace constituye un atentado a la igualdad resulta absurdo: la igualdad para hacer u ocasionar el mal no es un derecho para nadie. Asimismo, la diversidad de opiniones u opciones personales en la materia no justifican el uso de medios que pueden causar daño a otro, máxime si este daño puede resultar irreparable y la víctima -siempre inocente- no tiene posibilidad de defensa».

Con esto Chile se suma a los países que han declarado el efecto abortivo de la píldora del día después.

«Así –concluyen estas organizaciones–, nos alegramos con la decisión adoptada por el TC, respaldamos y felicitamos a los diputados y abogados que presentaron el requerimiento e instamos a toda la sociedad civil a hacerse parte activa en la protección  y promoción de la vida, especialmente la del que está por nacer».

La organizaciones que se adhieren a esta declaración son Acción Familia, Ayuda  a la Iglesia que Sufre (AIS), Asociación Familia Viva, ACONOR, Calcuta, Centro de Investigación y Estudios de la Vida Humana (CIEVH), Centro de Alumnos Derechos UC (CADE), Centro de Estudios Política y Sociedad, CIMENARF, ChileVida,  Ciudadanos por la Vida, ConVida, Corporación Proyecto Esperanza, Creavida, Cristianos por la Vida, Jóvenes x Chile, Jóvenes por la Vida, Fundación Instituto de Estudios Evangélicos, Fundación Gente Nueva, Fundación Hacer Familia, Fundación Sara Philippi,  ISFEM, Movimiento Humanista Cristiano (MHC), Movimiento Mundial de Madres (MMM), MueveteChile.org, Persona & Vida, Red Raíces de Puente Alto,  SOFAM y Viva Chile.

Por Nieves San Martín